En los últimos años ha habido bastante desconcierto entre los usuarios y la sociedad en general sobre las condiciones legales para el autoconsumo de energía eléctrica de origen fotovoltaico. El famoso “impuesto al Sol” por el que se penalizaba el autoconsumo y el volcado de energía a la red eléctrica ya es pasado para las instalaciones de menos de 100 kW. En el mes de abril se publicó el Real Decreto 244/2019, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. En la nueva ley han quedado establecidas las condiciones para poder producir energía eléctrica a través de placas solares fotovoltaicas u otras energías renovables como una forma de autoconsumo y ahorro eficiente para particulares, colectivos y empresas.
Lo primero es aclarar que esta normativa se refiere a las instalaciones solares fotovoltaicas con conexión a la red general de abastecimiento de energía eléctrica y no a instalaciones aisladas sin conexión a la red eléctrica.
La ley establece tres modalidades de autoconsumo:
1) Sin excedentes, aquellos autoconsumidores que no vierten el exceso de energía a la red general. La instalación está preparada para que no se pueda realizar transferencia desde la instalación fotovoltaica a la red eléctrica.
2) Con excedentes acogidos a compensación. Son aquellos autoconsumidores que el exceso de producción lo vierten a la red eléctrica y que recibirán una compensación económica por ello en forma de reducción de su factura eléctrica. Para poder acogerse a este sistema las viviendas o las industrias deben tener potencias instaladas inferiores a 100 kW; por supuesto ser producida la energía con tecnología renovable; tener un único contrato de suministro para consumo y servicios auxiliares; y que las instalaciones no estén sujetas a un régimen retributivo específico que impida acogerse a la compensación.
La compensación económica recibida variará en función de si nuestro contrato tiene tarifa en el mercado regulado o no. En el primer caso la compensación será el precio medio diario de la energía comprada en la hora en la que realizamos el vertido. En el segundo habrá que negociar con la empresa comercializadora el precio de la compensación por vatio volcado a la red.
3) Con excedentes no acogido a compensación. En este caso el exceso de producción no se “compensa” económicamente por la empresa eléctrica, sino que se vende al mercado según los precios establecidos en la legislación. A esta modalidad se acogerán el resto de instalaciones que no cumplan con lo indicado en el punto 2) o que hayan decidido libremente acogerse a este punto aun cumpliendo los requisitos para compensación.
La nueva ley simplifica la tramitación de acceso y conexión de la instalación fotovoltaica a la red eléctrica. De esta forma si la instalación no tiene excedentes o estos son de hasta 15 kW no se necesitan permisos de acceso y conexión. Para el resto de instalaciones con potencia instalada de menos de 100 kW la empresa distribuidora realizará de oficio los trámites del contrato de acceso.
La nueva ley de autoconsumo energético también recoge el autoconsumo compartido, por ejemplo en una comunidad o un parque o polígono industrial; así como las condiciones específicas para instalaciones de más de 100 kW.
En principio, en las instalaciones fotovoltaicas ya realizadas el Real Decreto 244/2019 establece un plazo de 6 meses para acogerse a alguna de estas modalidades de autoconsumo.
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