El pasado 25 de mayo entró en vigor en España el Reglamento General de Protección de Datos que supuso la adaptación de la norma española al Reglamento Europeo relativo a la protección de datos de las personas físicas en cuanto a la utilización, protección y transferencia de los datos obtenidos. Para el caso de las cámaras de seguridad, los datos referidos son las imágenes de personas físicas que pueden ser identificables. El reglamento regula cómo deben tratarse y protegerse dichas imágenes.
- La instalación de cámaras está legitimada para velar y garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. Por tanto, no podrá utilizarse con otros fines que no sean estos.
- Deberán someterse al tratamiento de datos todo tipo de captación o grabación de imágenes (fotos o videos) de personas físicas tanto con cámaras, videocámaras, webcam o cualquier dispositivo que pueda tomar imágenes o videos.
- Los dueños del establecimiento son los responsables de las imágenes grabadas, por tanto deberán someterse a la normativa de protección de datos para velar por su cumplimiento. El nuevo RGPD obliga a los responsables a llevar un registro de las actividades que realicen en las que se tiene que incluir los fines de la videovigilancia, el tipo de datos personales (imágenes), el tratamiento de dicha imágenes (uso, transferencias, etc.) y las medidas de seguridad para mantener dichas imágenes bajo custodia. El responsable tiene que asegurar que los empleados que tengan acceso a las imágenes, además de estar identificados como con acceso a esos datos, deben cumplir con las obligaciones de seguridad correspondientes (no difundirlas y mantenerlas en secreto, tanto las imágenes como su contenido).
- Es obligación del responsable informar de que estamos en un área con cámaras de seguridad. Esto debe realizarse con la exhibición de los correspondientes carteles informativos homologados de zona videovigilada, que además deben estar colocados en un lugar claramente visible. En ellos debe incluirse el nombre del responsable de la instalación y una dirección a la que podamos dirigirnos para ejercer nuestros derechos (acceso, rectificación, oposición y supresión (“derecho al olvido”)).
- El responsable de los datos debe asegurar que el personal no autorizado no pueda acceder a las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia utilizando las medidas de seguridad adecuadas (estancia bajo llave, códigos de seguridad, etc.).
- Si tenemos contratada una empresa de seguridad, la empresa de alarmas deberá elaborar su propio registro de actividades, pero, en cualquier caso, el responsable del cumplimiento será el dueño del local.
- La norma establece que las imágenes deben borrarse transcurrido un mes desde su captación.
- Si se trata de pequeños establecimientos o comunidades de propietarios la Agencia Española de Protección de Datos (ADPD) pone a su disposición una herramienta informática de fácil uso para permitirles hacer el tratamiento de datos personales de poco riesgo.
¿Se puede grabar en la vía pública con fines de seguridad?
La norma indica que la captación de imágenes en la vía pública con fines de vigilancia y seguridad sólo podrá realizarse por la policía y otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin embargo, la norma también establece excepciones a esto cuando por razones de seguridad sea imprescindible captar imágenes de la vía pública. Este sería el caso de vigilancia de fachadas, puertas de entrada a instalaciones, verjas exteriores de un recinto, etc.
¿Cuándo no tenemos que adaptarnos a la normativa de la RGPD?
No habrá que realizar ningún tratamiento de datos personales si las cámaras son de uso doméstico, exclusivamente personal, o si hemos colocado cámaras ficticias.
Las sanciones y multas administrativas según la RGPD
El nuevo reglamento incrementa las sanciones y multas económicas por incumplir la norma de protección de datos. Por ello es importante estar informados de nuestras obligaciones y del cumplimiento del reglamento en cuanto a la grabación de imágenes tomadas por cámaras de seguridad y el tratamiento adecuado de dichos datos.
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